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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4201
MANDATO, NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4201
En el antiguo derecho romano, el contrato de mandato era conceptuado como gratuito, carácter que le reconocen también los artículos 1986 del Código Civil Francés, y 1711 del Español. Nuestro Código Civil de 1884, al igual que el vigente, siguiendo la evolución de la teoría sobre las obligaciones, reglamentaron el mandato como un verdadero contrato, en el que se hace indispensable la existencia de la voluntad de los contrayentes, por más que el Código Civil de 1884, al igual que el del Estado de Puebla, al definirlo, incidan en el error de conceptuar el mandato como un acto, error que probablemente se debe a una simple copia de textos extranjeros, pero que en nada influye sobre la naturaleza consensual del contrato; lo que se deduce de la disposición de la ley, cuando establece que el mandato sólo será gratuito cuando exista convenio expreso sobre el particular, precepto acorde con el contenido en el artículo 5o. de la Constitución Federal de 1857, relativo a que nadie está obligado a presentar servicios sin su pleno consentimiento y justa retribución, conceptos y disposiciones que debe entenderse aplicables tan sólo para cuando existe el contrato de mandato, tal y como está circunscrito en la ley, y cuando rijan relaciones de particulares de origen contractual, porque es entonces cuando los preceptos de la ley, de acuerdo con la equidad, imponen la obligación de remunerar al mandatario e indemnizarlo de todos los gastos que el ejercicio del mandato haya ocasionado, pero tales preceptores no pueden aplicarse al grado de interpretarlos como una prohibición a las personas, para ejecutar actos gratuitos o de compensación determinada, por circunstancias morales o familiares.
Precedentes
Recurso de súplica 66/25. Vega Mier Clemente. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.