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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4200
MENORES, PRESCRIPCION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4200
El artículo 1048 del Código de Comercio, se refiere al lapso en que prescriben los derechos y acciones, tratándose de menores; y el 1047 del propio ordenamiento, se refiere a que la prescripción es de diez años, cuando se trata de casos en que la ley no haya especificado un término menor; pero cuando las prestaciones reclamadas en juicio, derivan de operaciones sociales, debe tener aplicación de fracción I del artículo 1045 del Código Mercantil, que fija el término de cinco años, para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad, y de los socios entre si, por razón de la sociedad.
Precedentes
Recurso de súplica 66/25. Vega Mier Clemente. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.