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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4342
SENTENCIAS, TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4342
Si bien es cierto que el artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que debe señalarse al reo, un plazo prudente para el cumplimiento de la sentencia, también lo es que esta disposición legal sólo rige cuando se trata de obligaciones de hacer y no puede aplicarse cuando la prestación que se exige es la de la entrega de una casa, que ha sido objeto de un remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 883/34. R. de Godínez Guadalupe. 14 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.