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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4348
REVOCACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4348
El sistema adoptado por el Código Procedimientos de Códigos Civiles del Estado de Puebla, con motivo de la reforma de sus artículos 502 y 503, es el de que los autos sólo son apelables cuando la ley lo dispone, y siempre que lo sea también la sentencia definitiva del juicio en que se dicten; por lo que no existiendo disposición alguna en el indicado cuerpo de leyes, que establezca concretamente el recurso de apelación, en contra de la providencia que niega el perfeccionamiento de un embargo, es claro que el recurso procedente es el de revocación, que autoriza el artículo 487 del propio ordenamiento, por lo que al desecharlo, por frívolo e improcedente, es indudable que el Juez viola con ello las garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3841/35. Angoa Pedro. 14 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.