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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4396
JUICIO SUMARIOS, APELACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4396
El artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, previene, terminantemente, que la segunda instancia en los juicios sumarios, se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes lo pidieron, lo que significa que no procede conceder una dilación probatoria en las apelaciones relativas a los juicios sumarios.
Precedentes
Amparo civil directo 6489/33. Barajas Dámaso M., Sucesión de. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.