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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4397
SUCESIONES, GASTOS URGENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4397
El artículo 1717 del Código Civil del Distrito Federal, establece que para el pago de una deuda u otro gasto urgente de la sucesión, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial; y el artículo 1765 del propio ordenamiento, previene que la venta de bienes hereditario para el pago de las deudas y legados, se hará en pública subasta, a nos ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa, por lo que si el Juez concedió la autorización para vender, sin expresar si la venta podía efectuarse fuera de subasta, y en tal caso, bajo qué condiciones, no puede entenderse que esa autorización, concedida en términos generales, exima al albacea para vender sin la formalidad de la subasta pública, y faltando este requisito, sin que hubiere mediado la autorización correspondiente, es indudable que una operación de compraventa consignada en un minuta, que nos es más que una venta informal, resulta nula.
Precedentes
Amparo civil directo 6489/33. Barajas Dámaso M., sucesión de. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.