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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4406
REGISTRO DE PODERES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4406
El artículo 2349 del Código Civil de 1884, establecía que el mandato general comprende todos los negocios del mandante; y el 2350, que el mandato general no comprende más que los actos de administración, y la fracción VII del artículo 21 del Código de Comercio, ordena la inscripción de los poderes generales en el registro de comercio; por tanto, el poder que se otorgue exclusivamente para pleitos y cobranzas, no es de los que la ley llama generales y no necesita ser registrado.
Precedentes
Queja en amparo civil 435/35. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. 16 de marzo de 1936.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.