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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4411
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO, DEBE FIJARSE EL MONTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4411
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo vigente, los Jueces de Distrito deben fijar el monto de la fianza y contrafianza, en los incidentes de suspensión, y es, por tanto, necesario conocer el monto de aquéllas, para poder determinar si debe otorgarse sin necesidad de que el fiador o contrafiador acrediten ser propietarios de bienes raíces, en los términos del artículo 2850 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 34/46. "Roberto Lee Lin y Compañía". 16 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.