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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4509
ENTREGA VIRTUAL PARA LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4509
Si se concede el amparo a una persona, para el objeto de que se le entregue un predio del que fue despojado, es evidente que si la entrega se efectúa en el local de titulación de colonias, es tan solo virtual, y siendo así, es de estimarse que no se ha dado a la ejecutoria de la Corte el cumplimiento debido, ya que no se ha restituido al quejoso en la posesión de los bienes, objeto de la expropiación reclamada; por lo que debe resolverse que la queja por incumplimiento, es procedente, para el efecto de que el Juez, de Distrito, dentro de las facultades amplias que le concede la ley y la obligación que tiene de procurar el debido cumplimiento de las ejecutorias de amparo, recabe informes precisos sobre los actos de la autoridad, encaminados a la ejecución del fallo, y en su caso, provea lo necesario, a fin de que se haga al quejoso la entrega real de los bienes, tomando, si fuere necesario, los acuerdos procedentes para tal objeto.
Precedentes
Queja 432/35. Expósito Benito. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.