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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4512
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4512
Si bien no puede estimarse que tenga fuerza de cosa juzgada una sentencia definitiva recurrida en la vía de amparo, de acuerdo con la teoría imperante en la materia, que distingue entre la ejecutoriedad y fuerza de la cosa juzgada, o entre la autoridad de la cosa juzgada y la fuerza de la misma, existiendo aquélla desde que la sentencia se pronuncia en términos en que pueda ejecutarse en la vía ejecutiva, aun cuando contra la misma pueden introducirse recursos ordinarios o extraordinarios, mientras que la segunda surge cuando todos los recursos mencionados ha sido agotados o han expirado los plazos para interponerlos, de tal manera que el juicio no pueda ser ya modificado, la circunstancia de que sea adverso al quejoso, el amparo interpuesto contra una sentencia recaída en un juicio hipotecario, en la que ya se ha estudiado necesariamente la excepción propuesta por el reo, en cuanto a la disminución de su adeudo, en proporción a la dotación ejidal del predio, materia de la hipoteca, hace que el fallo reclamado en el propio amparo, entrañe un juicio definitivo, y tenga la fuerza de cosa juzgada desde su fecha, a la que deben retrotraerse los efectos del propio amparo; por lo que constituyendo la verdad legal desde entonces, no puede contrariarse por otra resolución, que comprenda las mismas cuestiones planteadas y resueltas en aquel juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4758/35. Moreno Luis 17 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.