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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4543
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4543
Conforme al artículo 214 del Código de Procedimientos Civiles del Sinaloa, los Jueces y tribunales tienen la potestad de decretar diligencias para mejorar proveer, pero el juzgador sólo puede usar esa facultad para ilustrar su criterio o para aclarar algún punto dudoso que provenga de las mismas pruebas rendidas por las partes; de manera que si el litigante no cuida de probar los hechos en que se basa su derecho, el Juez o tribunal no está facultado para decretar providencias para mejor proveer, que vengan a constituir la única prueba que pudo aducir el interesado.
Precedentes
Amparo civil directo 6601/33. C. viuda de Petrie Manuela, sucesión de. 18 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.