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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4550
PRESCRIPCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4550
Si el demandado, al contestar la demanda opone la excepción de prescripción de los documentos en que se funda la acción, por haber transcurrido más del término legal para que la misma opere, y no se acredita por el actor la existencia de la interrupción de aquélla, es evidente que la excepción opuesta no queda destruída ni procede, en consecuencia, la acción que se deduce, circunstancia que hace procedente condenar en costas al actor, de acuerdo con las fracciones III y IV del artículo 1084 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3250/34. M. Favier y Compañía. 18 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.