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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4586
PROTESTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES, NOTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4586
El artículo 550 del Código de Comercio, ordena que la notificación de un protesto debe hacerse, a más tardar, al siguiente día de practicarse el mismo, mas no precisamente ese día, y la sanción del artículo 532, por falta de la notificación del mismo protesto, sólo puede aplicarse cuando el instructivo se entrega después del plazo señalado; pero como desde que se hace el protesto, es decir, desde el momento mismo de levantado, comienza para el notario la obligación de notificar a los coobligados, es claro que su diligencia en el obrar, no puede perjudicar la eficacia de la notificación, que si es hecha el mismo día del protesto, debe estimarse oportuna, y nunca extemporánea, por prematura.
Precedentes
Amparo civil directo 3926/34. Trejo de Pérez Esther. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.