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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4594
ALBACEAS, OBLIGACIONES DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4594
De acuerdo con lo estatuído por el Artículo 3650 del Código Civil del Estado de Nuevo León, el albacea está autorizado para deducir todas las acciones que pertenecen al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte. Del texto de esta disposición, se deduce que las facultades del albacea, para ejercitar las acciones que corresponden a la sucesión, no están delimitadas en la ley, sino que, por el contrario, tiene el libre ejercicio de todas ellas, siempre que sean de las que no se extinguen por la muerte del autor de la herencia; disposición que admite las excepciones consignadas en los artículos 3661, 3663, 3665 y 3600 del propio ordenamiento, que lejos de fijar las únicas facultades que tiene un albacea, establecen que para la venta, arrendamiento, hipoteca y cualquiera otro gravamen de los bienes de la herencia, así como para transigir o comprometer en árbitros los negocios de aquella, se requiere el consentimiento de los herederos; así pues, el albacea puede legalmente, en ejercicio de la facultad que le otorgan los Artículos 3650 del Código Civil, y 707 del de Procedimientos Civiles, pedir la adjudicación de bienes en favor de la sucesión, ya que este acto no está comprendido entre los señalados en los artículos arriba citados, pues equiparándose el albaceazgo a un mandato y debiéndose considerar, en último término, la adjudicación de bienes en beneficio de la sucesión, como un exceso en el ejercicio del mandato, es claro que si aparece acreditado que los herederos de la sucesión, con apoyo en los Artículos 2312 y 2335 del Código Civil, ratificaron en forma expresa todos los actos realizados antes de que se dictara sentencia ejecutoria, es evidente que aun en el supuesto de existir extralimitación en el ejercicio del mandato, la misma quedó purgada con la ratificación hecha por los herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5272/34. Cantú Heliodoro. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.