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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4601
AMPARO CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4601
La prevención contenida en el fracción IX del artículo 107 constitucional, y la jurisprudencia de la Corte, respecto a la improcedencia del amparo, en contra de actos ejecutados en los procedimientos del juicio, no pueden tener aplicación cuando el acto reclamado ha sido dictado en diligencias de ejecución de un convenio, el cual se le confirió, por virtud de la aprobación, valor de sentencia ejecutoriada; lo que tiene como consecuencia, que dicha resolución deba estimarse como dictada en procedimiento fuera de juicio, y el precepto citado y la jurisprudencia, se refieren al caso en que tales actos puedan ser reparados o modificados en la sentencia que se dicte al concluir el juicio, resolviendo sobre los derechos controvertidos, cosa que no puede acontecer en los procedimientos de ejecución de sentencia o convenio, porque ya no existe resolución que pueda decidir sobre la nulidad de tales procedimientos, y cuando el auto aprobatorio de un remate con que pudiera concluirse este aspecto procesal, sólo ha de referirse al cumplimiento de los requisitos que la ley establece para las ventas judiciales, y no a los aspectos procesales del procedimiento de ejecución de sentencia o convenio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2699/35. Ganime Cheden. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.