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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4601
NULIDAD DE ACTUACIONES, REVOCACION DEL INCIDENTE DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4601
Si bien es verdad que el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, contiene la facultad concedida a los tribunales para no admitir peticiones notoriamente frívolas o improcedentes, las cuales deben desecharse de plano, sin dar lugar a substanciación alguna, también lo es que dicho precepto no puede considerarse que rija la cuestión relativa a revocación del auto que admitió un incidente de nulidad de actuaciones, porque al admitirse el incidente respectivo, dicha admisión implica el examen de la promoción, por parte del Juez del conocimiento, quien seguramente, por no encontrar frivolidad o improcedencia notoria en la misma, la admitió, circunstancia que tiene como consecuencia, que el recurso de revocación interpuesto contra el auto que la admitió, deba decidirse examinando si el mismo contiene la infracción de algún precepto legal, por el que deba desecharse y no revocarlo, fundándose en el hecho de que como el quejoso presentó promociones y asistió a diligencias practicadas en el juicio, debe conceptuársele conforme con la jurisdicción del Juez, porque ello implica resolver el recurso en vista de las consideraciones inconexas con la verdadera esencia de la revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2699/35. Ganime Cheden. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.