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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4610
BIENES NACIONALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA OCUPACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4610
De acuerdo con el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución General de la República, las órdenes de ocupación decretadas en los juicios de nacionalización, no pueden ser revocadas antes de que dicte la sentencia definitiva en el juicio, por lo que el amparo contra las mismas es improcedente, atenta la causa que constituye en forma categórica nuestra Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6642/34. Escalante Daniel. 19 de marzo de 1936. mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.