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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4615
SUCESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA POR CREDITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4615
La vía ejecutiva no es procedente para demandar el pago de un crédito reconocido en un testamento, que no ha sido presentado judicialmente para su aprobación, crédito cuya existencia y legalidad debe establecerse en el juicio sucesorio respectivo, para que pueda ser reclamado después de la aprobación de los inventarios correspondientes, de acuerdo con lo que dispone la ley de la materia, sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4191/35. Reyes Violeta y coagraviada. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.