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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4626
EMBARGO, AMPARO CONTRA LA REINSCRIPCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4626
Siendo materia del juicio de garantías el auto que manda dejar sin efecto la cancelación del embargo de unos bienes adquiridos por el quejoso, libres de todo gravamen, no procede el sobreseimiento, ya que dicho auto tiene como resultados la limitación de los derechos de quien se dice propietario, limitación que bien puede traer como consecuencia un desposeimiento y la pérdida de la propiedad de tales bienes, de una manera indirecta y mediata, sin que pueda decirse que una tercería excluyente de dominio promovida por el propio quejoso, sea bastante para desvirtuar los perjuicios que pudiera ocasionarle el acto que reclama, ya que aquélla ha de resolver sólo las cuestiones de dominio discutidas entre las partes, y cuando la afirmación de la autoridad responsable relativa a que la reinstalación del embargo se mantendrá viva en tanto se resuelva el incidente de cancelación del gravamen, en nada afecta la expedición de los derechos del quejoso para reclamar esa misma reinscripción, y menos cuando el incidente de cancelación ha surgido en un juicio en el cual el quejoso no tiene personalidad de especie alguna, resultando ajeno a los procedimientos judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2762/35. T. de Fuentes Tarsila. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.