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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4726
HEREDEROS DE UNA SUCESION, ACCION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4726
Si determinada persona deja de ser albacea de una sucesión, al aprobarse las cuentas de división, dándose por concluido el juicio sucesorio, es indudable que el requerimiento que se le haga como albacea de una sucesión liquidada, es incorrecto, puesto que para exigir un adeudo a los herederos de una persona, se necesita iniciar un procedimiento de ejecución en contra de ellos, requiriéndolos en su carácter de herederos, pues de lo contrario se reviviría una entidad jurídica inexistente, como es la que presentaba una sucesión antes de liquidarse, persona moral que fue representada por el albacea, pero cuya existencia terminó con la aprobación de la partición, y son desde entonces los herederos, los que representan al autor de la herencia, y los que tienen obligación de pagar sus deudas, pero ello siempre y cuando se siga el procedimiento en que puedan ser oídos, ya que, como herederos, pueden oponer excepciones que la ley autoriza.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1595/28. V. viuda de Ipiña Luisa. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.