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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4740
TESTIGOS, IMPEDIMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4740
La omisión en que se incurra, de no interrogar a los testigos sobre los impedimentos de ley, no puede en manera alguna restar eficacia a la prueba testimonial, en perjuicio de quien la ofrece; porque la obligación de interrogar a los testigos sobre los impedimentos legales, es propia del tribunal receptor de la prueba, y deriva de una disposición imperativa de la ley, cuyo fin es el de permitir que el juzgador pueda estimar si hubo o no parcialidad en el testigo, por encontrarse legalmente impedido para declarar; pero su inobservancia no puede redundar en perjuicio de la parte, porque al sentenciador no le consta que los testigos sean inhábiles por algunas de las causas señaladas por la ley y porque puede el Juez, al notar la omisión aludida, librar nuevo despacho para que los testigos sean examinados sobre el punto omitido; por otra parte, si los testigos tienen algún impedimento, puede el tercero perjudicado tacharlos, si está presente o representado en la diligencia en que se recibe la prueba, y si deja de hacerlo en ese acto o en la audiencia, tácitamente acepta la capacidad del testigo para declarar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3014/35. Romero Benito S. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona a el nombre del ponente.