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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4741
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4741
Si se considera que el testimonio de una persona debe estimarse por el conjunto de respuestas y explicaciones subsidiarias que sobre los hechos, materia del interrogatorio exprese y que tanto las respuestas al interrogatorio directo como al de repreguntas, forman parte integrante de la prueba, es evidente que si del conjunto de ellas puede llegarse a la convicción de la razón por la que el declarante tiene conocimiento de los hechos sobre los que depone, su dicho debe tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3014/35. Romero Benito S. 20 de marzo de 1936.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona a el nombre del ponente.