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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4757
NOTIFICACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4757
La capacidad legal de la persona autorizada para oír notificaciones, es una cuestión independiente de la relativa a las formalidades que deben llenar las notificaciones a las partes, en un procedimiento judicial, y la sanción de nulidad de las mismas, se establece, exclusivamente, en atención a sus formalidades o requisitos, que es a lo único a que debe atenderse al resolver sobre su validez, dadas las disposiciones relativas de la ley procesal civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3329/35. Castañeda Juana. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.