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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4757
NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA, AUTORIZACION PARA OIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4757
Basta que en primera instancia se hubiese autorizado a determinada persona para oír notificaciones, para que esa autorización surta efectos en la segunda, cuando una y otra instancias se siguen en el mismo lugar y se refieren a un mismo juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3329/35. Castañeda Juana. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.