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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4797
COMPRAVENTA, FORMALIDADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4797
No es cierto que con el sólo convenio de las partes en cuanto a la cosa y al precio, quede formalizada una operación de compraventa, respecto de bienes inmuebles, en virtud de que el Código Civil exige el otorgamiento de la escritura pública, cuando se trata de bienes cuyo valor exceda de quinientos pesos, sin que pueda estimarse el contrato como consignado en escritura pública, si se trata de un acta que, aun cuando haya pasado ante notario, no tiene efectos jurídicos, si no es autorizada por el funcionario que da fe, toda vez que la autorización notarial es la característica de esos instrumentos, y si no ha sido firmada por falta de pago de los impuestos respectivos, es claro que no puede tener la eficacia jurídica que a las escrituras concede la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2471/35. González Rafael. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona a el nombre del ponente.