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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4803
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4803
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, concede a la autoridad judicial la facultad de apreciar la prueba testimonial, según su prudente arbitrio; esto es, de valorar la fuerza del testimonio, para alcanzar la racional convicción del hecho a que tal prueba se contrae, por medio de un proceso psicológico de análisis, pesando y midiendo los diversos factores que aclaran y precisan el sentido de la verdad que se busca; el arbitrio es así, el buen criterio y el ponderado aquilatamiento de los hechos y de su trascendencia, no la arbitraria y atropellada visión de hechos no probados, ni la suposición ilógica de su existencia, ni la aceptación o invención de otros que resultan de los testimonios recibidos, ya que el Juez que procediese en esta última forma, violaría ciertamente los principios lógicos y jurídicos que deben servir para apreciar la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 2827/35. Cano Antonio León. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.