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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4803
DOMICILIO CONYUGAL, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4803
El hecho de que el marido presente demanda de divorcio en contra de su cónyuge, en determinado lugar, no implica que en el mismo tenga su domicilio, y si se toma en cuenta que la sentencia dictada en el indicado divorcio, fue declarada anticonstitucional por la justicia federal, ninguna significación puede tener para ese objeto, el que el esposo haya demandado, precisamente en determinado lugar, ya que no puede prevalerse de un acto inconstitucional para mejorar la condición de su domicilio, con el propósito de imputar a su cónyuge al abandono del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 2827/35. Cano Antonio León. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.