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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4815
AVALISTA, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4815
El avalista está obligado en los mismos términos que el endosante de una letra de cambio, de modo solidario, al pago del documento, de acuerdo con el artículo 527 del Código de Comercio, y aun cuando el 550 del propio ordenamiento, previene que la emisión del protesto libra a los endosantes, pero no a la persona que otorga y firma un pagare, quien tiene todas las obligaciones del girador y del girado, debiendo considerarse al avalista con las mismas obligaciones que el endosante, el hecho de no haberse protestado el pagaré, tiene como consecuencia que aquél quede liberado de la obligación de garantía, contraída según el precepto últimamente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 2617/32. M. de Pacheco Carmen. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.