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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4814
FIANZA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4814
Nuestro Código de Comercio, al igual que el de otros muchos países, no contiene disposición especial que reglamente el contrato de fianza en materia mercantil, y sólo se refiere a esta clase de obligaciones, subsidiariamente, cuando se trata del aval, en sus artículos 496 a 498, que no es otra cosa que la fianza mercantil, en relación con los títulos de crédito, y dichos preceptos son aplicables a los pagarés, en virtud de lo dispuesto por el artículo 549 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2617/32. M. de Pacheco Carmen. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.