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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4820
SENTENCIAS PRONUNCIADAS FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4820
La sola falta de cumplimiento de un precepto legal, que fija el término para pronunciar una resolución, no causa perjuicio de carácter patrimonial al interesado, si ya se subsanó esa omisión pronunciándose la determinación correspondiente, ni el efecto del amparo que por este motivo se interponga, puede ser estimado institucional, prescindiendo de la justificación que pueda tener en su parte resolutiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6513/35. García Ricardo. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.