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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4821
REMATES, BASE MAS FAVORABLE PARA EL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4821
Si el quejoso conviene, al proponer su demanda de amparo, en que el valor catastral es menor que el comercial de un inmueble, no se explica cómo puede causarle agravio el hecho de que no se hubiere tenido en cuenta aquél, como base de un remate de cuya aprobación se trata, sin que baste la circunstancia de que en la escritura de la imposición de la hipoteca, se hubiere estipulado que, en caso de remate, para la primera almoneda, se tomaría como fundamento el valor catastral de la finca hipotecada, puesto que para la pertinencia de la protección constitucional, es indispensable la existencia, con relación al agraviado, del elemento perjuicio, al igual que es necesario con relación a cualquiera otra acción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6513/35. García Ricardo. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.