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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4834
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4834
La fracción II del artículo 1084 del código mercantil, se basa en la teoría del vencimiento, para el efecto de la condenación en costas, a diferencia de las otras fracciones, que se inspiran en la teoría de la temeridad; por lo que sólo puede regir cuando se trata de sentencia, bastando para aclararlo, el segundo párrafo de esa misma fracción, que habla de que debe hacerse la condenación en la primera instancia, observándose en la segunda, lo dispuesto en la fracción siguiente, ya que, si se trata de la apelación de un auto, el mismo no puede contener nunca la propia condenación, que sólo corresponde a las sentencias interlocutorias o definitivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9/36. Contreras Javier. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.