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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4835
ARBITRIO JUDICIAL, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4835
La facultad de apreciación que la ley otorga a la autoridad judicial, no puede entenderse como un verdadero arbitrio, sino que debe sujetarse al tenor de las constancias de autos, en términos en que no resulte injusto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9/36. Contreras Javier. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.