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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4861
DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4861
No estando ordenada por precepto de ley alguno, la ratificación de los escritos de desistimiento, ya que tal requisito se requiere tan sólo para las demandas de amparo telegráficas, el Juez de Distrito debe proveer sobre el desistimiento tal y como le sea propuesto, a menos que dude de la autenticidad de la promoción, caso en el cual debe ordenar la ratificación del escrito relativo, sin que para ello sea obstáculo el que esté celebrando la audiencia de derecho, porque surgiendo el sobreseimiento del amparo por desistimiento del quejoso, es indispensable dilucidar previamente esta cuestión, para poder entrar al estudio del negocio planteado en la demanda de garantías, toda vez que la excitativa de las personas para que opere la jurisdicción de los Jueces de Distrito, es un antecedente forzoso del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 525/35. Luis Julia. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.