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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4868
TESTIGOS HABILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4868
El hecho de ser un testigo, aparcero de quien lo presenta, no puede conceptuarse como una causa de parcialidad, pues el contrato de aparcería con el dueño de una finca, no coloca al aparcero en relación de dependencia respecto a aquél, con quien sólo le ligan lazos jurídicos originados por un contrato civil, y menos puede conceptuarse inhábil, cuando por su misma calidad de aparcero, puede deponer acerca de las condiciones de la siembra, cultivo y recolección de los frutos, en tanto se realizan los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3056/35. Fernández Minervino. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.