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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4868
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4868
La apreciación de la prueba testimonial en los juicios de amparo, quedando al arbitrio del Juez, con las limitaciones que establecen los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no puede conceptuarse violatoria de garantías individuales, sino cuando dichos Jueces violan las leyes reguladoras de la prueba o falsean en su apreciación, los hechos acreditados durante el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3056/35. Fernández Minervino. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.