Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359059
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4899
FIANZA, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4899
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza, sólo debe abarcar los gastos naturales y legales de ésta; de acuerdo con esta jurisprudencia, tienen el carácter de gastos legales, los causados con motivo de la expedición del certificado de la libertad de gravámenes, pero no los honorarios pagados al fiador, ni los gastos de coche.
Precedentes
Queja en amparo civil 458/35. Paso Pedro del. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.