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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4903
CONTRAFIANZA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4903
Durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia en el sentido de que concedida la suspensión previa fianza, era procedente la admisión de la contrafianza, supuesto que la fracción II del artículo 55 de dicha ley, no establecía distingo alguno.
Precedentes
Queja en amparo civil 7/36. Alvarado Luisa. 23 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.