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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4912
COMPETENCIA, ARRENDAMIENTOS CELEBRADOS POR LAS EMPRESAS FERROVIARIAS, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4912
Los contratos de arrendamiento que los Ferrocarriles Nacionales de México, celebren respecto de terrenos ubicados en el patio de una estación de sus líneas, aunque afectan los intereses de la compañía, no tienen relación con las vías generales de comunicación, porque el terreno que fue objeto del contrato, aun cuando forma parte del patio de una estación, no es integrante de los que son necesarios para el derecho de vía, ni de los que se requieren para servicios auxiliares, estaciones y demás dependencias y accesorios, ni tampoco de las obras de arte y demás construcciones indispensables para el mejor servicio de las vías generales de comunicación; por tanto, si la citada compañía demanda la rescisión del contrato de arrendamiento, no es aplicable aquella ley, ni otra alguna de carácter federal, y no existe la jurisdicción concurrente que establece el artículo 104 de la Constitución Federal, correspondiendo el conocimiento del asunto a los tribunales del fuero común.
Precedentes
Competencia 448/35. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y el Juez de Primer Instancia de Córdoba, Veracruz. 23 de marzo de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.