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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4949
ACCIONES ACUMULABLES (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4949
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Procesal Civil, vigente en el Estado de Sinaloa, se permite a los actores entablar separada o simultáneamente, respecto de un mismo asunto, una acción personal y una acción real, cuando para garantía de una obligación personal se ha constituido hipoteca o prenda, precepto que obedece a la idea del legislador, sobre la economía de los juicios y al reconocimiento de la naturaleza de la obligación de garantía, y con especialidad a la contextura jurídica de la hipoteca, que no es otra cosa que un gravamen real impuesto sobre un inmueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y prelación en el pago; de tal manera que, ordinariamente, la acción para hacer efectiva la garantía, se confunde con la originada para exigir el cumplimiento de la obligación garantizada, sin que esto quiera decir que se desconozca la autonomía de la obligación de garantía, la que puede hacerse efectiva aun pasando los inmuebles gravados a propiedad de distintas personas. El precepto legal citado, concede un derecho al actor, lo que confirma con lo preceptuado por el artículo 1005 del propio ordenamiento, y previene que se tratará en la vía sumaria el pago o la prelación de crédito que la hipotecada garantice, lo que se corrobora con la disposición contenida en el artículo 94 de la propia ley, que estatuye que cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto a una misma cosa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias, y por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.
Precedentes
Amparo civil directo 4681/34. Sociedad Antonio Díaz de León e Hijos. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.