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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4948
HIPOTECA EN LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4948
En las obligaciones solidarias, la garantía hipotecaria otorgada por uno solo de los deudores, debe entenderse extendida para asegurar el pago total de la obligación, independientemente de que los bienes hipotecados pertenezcan exclusivamente a uno de los deudores, pues dada la naturaleza del gravamen hipotecario, éste puede constituirse aun por extraños al deudor, sin que por ello pueda decirse que esa hipoteca resulte nula, porque el deudor no era propietario de los bienes hipotecados, toda vez que expresada la voluntad del propietario de los bienes, para que sean gravados con la hipoteca y respondan del pago total de la obligación, esa manifestación de voluntad surte todos sus efectos jurídicos y permite al acreedor ejercitar las acciones hipotecarias de garantía, que le han sido otorgadas.
Precedentes
Amparo civil directo 4681/34. Sociedad Antonio Díaz de León e Hijos. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.