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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4962
OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4962
El acreedor de una prestación a la que están obligados solidariamente varios deudores, puede exigirla de todos a prorrata, o toda de alguno de ellos, a su elección, sin que el requerido pueda emplear el beneficio de división, disposición que contiene las características del fenómeno jurídico establecido por la solidaridad, pues lo esencial de ésta clase de obligaciones, es que cada uno de los deudores responda de la totalidad de la obligación, sin que por ello los demás se liberen de ella, ya que puede exigírseles su cumplimiento o conjuntamente, y cuando esto sucede, la sentencia que se pronuncie en el juicio correspondiente, deberá declarar que los deudores mancomunados están obligados a cubrir conjuntamente, la prestación demandada, sin que esto implique repetición en el pago, porque es en el momento de ejecutar la sentencia, cuando el acreedor, usando de las prerrogativas concedidas por la solidaridad, puede asegurar bienes de uno, de varios o de todos los deudores mancomunados, quienes tienen expeditos sus derechos para excepcionarse de la obligación de condena, haciendo valer, en su caso, el pago parcial o total de la obligación exigida.
Precedentes
Amparo civil directo 4680/34. Díaz de León Alejandro. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.