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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4962
OBLIGACION DE PLAZO CIERTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4962
La renuncia establecida en una cláusula del contrato de hipoteca, sobre la garantía hipotecaria comprenderá a los intereses caídos por más de cinco años, debe entenderse que lo fue en beneficio del acreedor, sin que la misma pueda influir ni modificar la estipulación contenida en otra cláusula, relativa a que la falta de pago de tres mensualidades consecutivas, dará por vencido el plazo de la obligación y hará exigible ésta, desde luego, pues dicha cláusula rige única y exclusivamente la eficacia del ejercicio de la acción, ya que la anterior sólo comprende circunstancias de posibilidad, realizables únicamente para el caso de inacción, por parte del actor, y que sólo pueden depender de su exclusiva voluntad.
Precedentes
Amparo civil directo 4680/34. Díaz de León Alejandro. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.