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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4961
BANCOS REFACCIONARIOS, CREDITOS HIPOTECARIOS A FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4961
Si el gerente de una institución de crédito, actora en el juicio, indica que el préstamo cuya pago demanda, no es refaccionario o de habitación o avío, y establece, por el contrario, que la garantía hipotecaria cuyo pago reclama, fue constituida por la disminución de solvencia del deudor, es indudable que la operación consignada en la escritura pública que sirve de título a la acción, por más que tenga naturaleza de mercantil, por haber intervenido en ella una institución de crédito, tiene el carácter de garantía hipotecaria, la cual debe hacerse efectiva por medio de los procedimientos que la legislación común establece para esta clase de garantías, pues la fracción VIII del artículo 258 de la Ley de Instituciones de Crédito de 1926, prevé la posibilidad de que los bancos refaccionarios puedan verificar esta clase de operaciones, y el artículo 56 del propio ordenamiento, permite a las instituciones de crédito hacer uso del juicio hipotecario, para hacer efectivas las hipotecas que se hubieren constituido en su favor.
Precedentes
Amparo civil directo 4680/34. Díaz de León Alejandro. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.