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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4990
DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4990
El Código Civil del Distrito, en su carácter de supletorio del mercantil, dispone, en su artículo 1451, que si la prestación consistiera en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento del contrato, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio expreso en contrario, por lo que si de autos consta que uno de los contratantes se obligó a pagar determinada cantidad, son los intereses legales de la misma, el monto de los daños y perjuicios que debe pagar, si se demuestra que le es imputable el incumplimiento del contrato.
Precedentes
Recurso de súplica 92/23. Compañía "El Cisne", S. en C. 24 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.