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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4991
FIADOR, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4991
Siendo lo ordinario, que el fiador garantice la obligación total del fiado, y no que limite la suya, a una menor que la de éste, es claro que si un fiador debe constituirse a satisfacción del arrendatario, nada anormal verifica éste al exigir que lo sea lisa y llanamente, por lo que si el arrendador no presenta al fiador que le es exigido en esas condiciones, falta al cumplimiento de su obligación.
Precedentes
Recurso de súplica 92/23. Compañía "El Cisne", S. en C. 24 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.