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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4999
INTIMIDACION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4999
No pueden estimarse como intimidación, los actos coercitivos de las autoridades, encaminadas al cumplimiento de la ley, salvo en aquellos en que se traduzcan en vías de hecho, sobre la persona misma del intimidado.
Precedentes
Recurso de súplica 26/25. Carpizo Montero Hermilo. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 1140, tesis de rubro "INTIMIDACION.".
Tomo XVI, página 522, tesis de rubro "INTIMIDACION.".