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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5074
DEMANDADO, EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5074
De los términos en que están concebidos los artículos 535 y 549 del Código de Comercio, no puede concluirse que en un juicio ejecutivo mercantil, al que sirve de base un pagaré mercantil, sea imposible oponer la excepción de falta de personalidad del demandado, pues dichos preceptos dicen, el primero: que contra la ejecución de las letras de cambio, no se admitirán más excepciones que las de falsedad, nulidad, pago, compensación de crédito líquido y ejecutivo, prescripción o caducidad de la letra, espera o quita, concedida por el demandante, que se pruebe por escritura pública o documento privado reconocido judicialmente, y que cualquiera otra excepción, se reservará para el juicio ordinario, el cual procederá cuando se haya declarado sin lugar en la sentencia, el juicio ejecutivo; y el segundo: que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio sobre vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés, y mandatos a la orden. Como se ve, la limitación que se establece en el primero de los preceptos transcritos, respecto de las excepciones que pueden oponerse, sólo se refieren a la ejecución de las letras de cambio, sin que para nada se hable de pagarés, y si bien es cierto que en el segundo se dice que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio sobre vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden, esto debe entenderse en el sentido de las disposiciones que se refieren al documento mismo, pero no al procedimiento judicial que debe seguirse para su cobro.
Precedentes
Recurso de súplica 104/33. Atoche E. Joaquín y coagraviados. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.