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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5144
PAGO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5144
Los efectos del pago son, normalmente, la extinción de la obligación y la liberación del deudor; consecuentemente, sólo el pago total extingue la obligación principal y sus accesorios, en el momento mismo en que se verifica; por tanto, ofrece excepcional importancia la forma en que el pago tenga verificativo, y es por ello que el artículo 1537 del Código Civil de 1884, y el 2073 del actual, ambos del Distrito Federal, establecen con toda precisión, que el pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, de tal manera que para acreditar la excepción de pago debe probarse no sólo que el mismo no se hizo a persona distinta del acreedor, sino que dicha persona era su representante legítimo.
Precedentes
Recurso de súplica 86/31. Sánchez Félix. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 1729, tesis de rubro "PAGO, A QUIEN DEBE HACERSE.".