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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5212
PAGO, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5212
Cuando se demanda el pago de una cantidad de dinero, aduciendo que la misma fue entregada de acuerdo con determinados contratos, y se opone por el demandado la excepción de pago, fundándola en que se ha entregado en parte o totalmente, la cantidad recibida a virtud de aquéllos, no basta para la prueba de la excepción, que se justifique la entrega del dinero, sino que es preciso, además, que se demuestre que dicha entrega fue para saldar obligaciones asumidas como consecuencia de tales contratos. De aquí que cuando en el recibo se asienta que se entregó la cantidad a que se refiere, como pago de las obligaciones consignadas en los contratos que sirvieron de base a la acción, la excepción quede probada con la sola presentación de ese recibo; pero cuando en el recibo presentado por los demandados, no sólo no se expresa que la suma que consignan, se recibió a cuenta de las sumas entregadas en virtud de los contratos de préstamo presentados con la demanda, sino que se dice que la misma fue recibida para cambiarla por vales, no pasa lo mismo, ya que el propio recibo se refiere a operación distinta de la pactada en los contratos presentados, y siendo esto así, la prueba de la excepción de pago no sólo implica la del hecho relativo a que se entregó el dinero, sino también la de que el dinero entregado fue para cancelar las obligaciones contraídas en los contratos en que se fundó la demanda.
Precedentes
Recurso de súplica 132/30. Cervantes Manuel. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.